Fiscal: Nueva Campaña IRPF 2019 y obligación de hacer la Renta:
El próximo 1 de abril se inicia el plazo para presentar la declaración de IRPF de 2019. Cuando la principal fuente de ingresos de una persona son las rentas del trabajo y éstas no superan los 22.000.-€, no existe obligación de presentar IRPF.
No obstante, a partir del IRPF del 2019, en ciertos casos este límite se reduce a sólo 14.000.-€ (en 2017 eran 12.000.-€ y en 2018 era de 12.643.-€).
El límite de 14.000.-€ (por debajo de dicho importe no se debe declarar) es aplicable, en general, en los siguientes casos:
- Si se perciben rendimientos del trabajo de más de una entidad y la suma de las rentas procedentes del segundo y de los restantes pagadores (en orden de cuantía) supera los 1.500 euros.
- Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge, o bien anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).
- O si se han percibido rentas sujetas a un tipo fijo de retención, o cuando el pagador no está obligado a retener (empleados del hogar, personas con pensiones del extranjero, administradores, etc.).
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